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CONSTITUCIÓN DEL GEESER

 

JUSTIFICACIÓN


La tipología de usuarios atendidos en este servicio ha ido evolucionando y transformando a los centros de del Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS) de la Comunidad de Madrid en verdaderos espacios sociosanitarios, con una creciente marea de necesidades sanitarias y psicosociales que los convierten en centros complejos donde conviven residentes autónomos para las actividades de la vida diaria(AVD), residentes con diversos grados de dependencia en las AVD, residentes convalecientes, residentes con deterioro cognitivo, residentes con procesos agudos, residentes con procesos terminales, usuarios de estancias diurnas, etc.

Esta situación requiere un análisis en profundidad de las necesidades que demanda este grupo heterogéneo de residentes, y conviene reflexionar y generar un debate técnico sobre la misión que los centros del SRBS pueden y/o deben asumir.

Misión que de forma obligada tiene que dar un peso especial al cuidado, pues el denominador común de la población a la que atendemos se relaciona con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades crónicas y necesidad de cuidados prolongados.

La aseveración anterior, otorga un protagonismo de excepción a la ciencia del cuidado que no es otra que la enfermería. Liderar unos cuidados basados en evidencias científicas en contextos interdisciplinares multidimensionales justifica la presencia de obligada del Diplomado en Enfermería en los centros del Servicio Regional de Bienestar Social.

Pero hasta el momento la situación de los centros del SRBS, su estructura, los cambios súbitos producidos en el entorno, las lagunas legislativas en los servicios sociales, hacen que este profesional esté en “Tierra de Nadie”, sin poder ejercer su misión y con un nivel de eficiencia bajo para la organización.

Ha llegado el momento de generar un debate dentro de nuestra empresa que permita redefinir la posición de la enfermería del SRBS, recomendar una estructura que permita brindar unos cuidados de alta calidad a nuestros usuarios, y sirva de germen para la carrera profesional. Es el momento de eliminar ese complejo de inferioridad por trabajar en una residencia, de ser los hermanos pobres del sistema sanitario y social, de eliminar los agravios comparativos con salud.

Tenemos la oportunidad de consolidar por primera vez en la historia del SRBS “La Voz de La Enfermería”. Voz que sólo tendrá sentido si planteamos una metodología de trabajo técnica con evidencias, crítica pero con argumentos, sin dimensiones políticas, y a medio-largo plazo conseguir las reivindicaciones históricas que de forma aislada todos comentamos en diferentes foros científicos, y que están muy ligadas a la mejora del servicio que damos al ciudadano que acude a una residencia pública de mayores en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior la pretensión de este proyecto es constituir un grupo representativo de la enfermería del SRBS, con el fin de aglutinar sensibilidades, tendencias, proyectos vinculados con el cuidado del usuario ingresado en el SRBS.

 

Constitución en pdf

En diapositivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


OBJETIVOS DEL GRUPO


1. Definir y actualizar la cartera de servicios de la enfermería.

2. Reflexionar y crear un grupo de trabajo que emita un informe técnico sobre la carrera profesional en enfermería dentro del SRBS

3. Crear una red de profesionales para articular e impulsar proyectos de investigación dentro del SRBS.

4. Articular e impulsar proyectos docentes.

5. Constituirse como grupo asesor en materia de cuidado al mayor en el SRBS

6. Reflexionar, analizar, y si procede impulsar toda idea que se genere en el colectivo de enfermería u otros colectivos dentro del SRBS.

7. Posicionarse como interlocutores profesionales frente a la administración en temas vinculados con el cuidados del anciano, desarrollo de la enfermería, y todo lo que estimen oportuno ambas partes.

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA Y NORMATIVA BÁSICA DEL GRUPO

 

a. El Grupo tendrá un Director del y una junta directiva constituida por: un Subdirector, un secretario, y 4 vocales nombrados por consenso con la mitad mas uno de los votos de los miembros presentes.

b. El Director será el representante legal del grupo y tendrá una duración legislativa de dos años.

c. El subdirector sustituirá al director cuando sea necesario.

d. El secretario se encargará de pasar las aptas de las reuniones, convocar las reuniones, así como de coordinar la logística del grupo.

e. Los vocales colaborarán en las misiones que les encomiende, y puedan realizarlas

f. El grupo tendrá una posición científica libre, no condicionada por presiones comerciales ni de otro tipo que puedan surgir. Siempre prevalecerá la objetividad y la posición consensuada del grupo.

g. El grupo será responsable de su posicionamiento científico, y deberá responder argumentando su postura ante quien lo solicitara.

h. Se podrá modificar la composición del grupo previa solicitud por escrito al presidente, con el apoyo de la mitad mas uno de los miembros del grupo presentes en una reunión convocada de forma extraordinaria.

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